El caso Infantino exhibe el valor público de las filtraciones. En México, los lineamientos sobre derechos de las audiencias plantean una pregunta inevitable: ¿quién controlará a la autoridad encargada de decidir qué información merece una sanción?
Editorial | Derechos a las Audiencias
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El caso de Gianni Infantino no demuestra que toda filtración sea verdadera. Revela algo más relevante: sin periodistas dispuestos a investigar aquello que el poder intenta negociar en reserva, la ciudadanía se entera cuando las decisiones están consumadas y la rendición de cuentas ya sirve de poco.
La prensa británica reveló el proyecto y, posteriormente, FIFA confirmó que analizaba crear una filial valuada en 20 mil millones de dólares, vender cerca del 20 % de sus acciones y recaudar hasta 4.2 mil millones.
Entre los posibles inversionistas aparecía Thrive Eternal, firma vinculada con Joshua Kushner. La presión internacional alteró los planes y, de acuerdo con Reuters, la operación quedó descartada unos tres días después de conocerse públicamente.
El episodio ayuda a entender el debate mexicano sobre los derechos de las audiencias. Una revelación sustentada inicialmente en fuentes confidenciales puede contener datos incompletos y exigir comprobaciones adicionales. Convertir su difusión en una apuesta financiera peligrosa, sin embargo, favorece a quienes prefieren actuar sin escrutinio público.
Primero debe precisarse el alcance de la discusión. Lo publicado por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) no es una “Ley de Audiencias” definitiva, sino un proyecto de lineamientos sometido a consulta pública hasta el 21 de agosto.
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El documento se dirige a la radio, la televisión abierta, la televisión de paga y las programadoras. Por ahora, no regula directamente a la prensa escrita ni a las plataformas digitales.
Sus objetivos tampoco deben desecharse en bloque. Distinguir entre publicidad, información y opinión, exigir códigos de ética, fortalecer las defensorías y facilitar el derecho de réplica puede mejorar la relación de los medios con sus audiencias.
El artículo 2 incluso establece que los lineamientos no podrán limitar la libertad editorial ni permitir la censura previa. La preocupación surge al revisar cómo podrían aplicarse esas garantías.
El artículo 12 obliga a tomar medidas para evitar la difusión de información “falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual”. Mientras la falsedad y la alteración temporal pueden acreditarse, el término “descontextualizada” abre un terreno mucho más subjetivo.
Toda pieza periodística selecciona antecedentes, voces y ángulos. Permitir que una autoridad convierta una diferencia sobre el contexto elegido en infracción administrativa sería trasladar una discusión editorial al escritorio de un regulador.
El proyecto también autoriza a la CRT a confirmar, modificar o revocar decisiones de las defensorías, además de realizar monitoreos. Su artículo 54 menciona multas equivalentes a entre un 0.01 % y un 1 % de los ingresos acumulables.
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Existe, además, una inconsistencia que exige aclaración. El documento remite al artículo 282 de la ley, aunque el rango sancionador citado aparece en el artículo 295 y se vincula con obligaciones específicas sobre defensorías, códigos de ética y mecanismos de protección.
No es un detalle menor. La CRT cuenta con independencia técnica declarada, pero funciona como órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital. Sus integrantes, además, fueron propuestos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado.
Por eso, la confianza pública no puede depender únicamente de declaraciones de buena voluntad. Se requieren conceptos precisos, procedimientos transparentes, sanciones proporcionales y controles judiciales eficaces.
Para el ciudadano común, el mayor peligro es la autocensura. Una gran televisora puede costear litigios; un medio pequeño quizá prefiera guardar una investigación todavía incompleta, aunque resulte relevante. Con ello podrían perderse testimonios, documentos o alertas capaces de detonar auditorías e investigaciones oficiales.
La alternativa no consiste en tolerar falsedades. Los medios deben actuar con diligencia, corregir errores y asumir responsabilidades legales posteriores cuando causen daños comprobables. El estándar interamericano protege tanto el derecho a informar como el derecho social a recibir información.
El Estado debe sancionar abusos acreditados, no adjudicarse la facultad de administrar la verdad.
Si los derechos de las audiencias reducen el espacio disponible para investigar al poder, dejarán de proteger al público y comenzarán a blindar a las autoridades. Una democracia no necesita una versión oficial mejor presentada, sino ciudadanos con información suficiente para contrastar todas las versiones.
Editorial basada en “Infantino y la Ley de Audiencias”, de Raymundo Riva Palacio, publicada en El Financiero, dentro de su columna Estrictamente Personal.

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