Proteger a las audiencias es indispensable. Sin embargo, permitir que una autoridad decida qué información está descontextualizada puede convertir un derecho ciudadano en una herramienta de vigilancia editorial.
Editorial | Audiencias protegidas
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Proteger los derechos de las audiencias es una obligación democrática. Convertir esa protección en una facultad para calificar contenidos sería un retroceso. Ese es el conflicto de fondo en los lineamientos que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) mantiene en consulta pública.
La presidenta Claudia Sheinbaum asegura que “no hay censura ni va a haber censura”. Su declaración fija la postura del gobierno, pero no despeja las dudas. Una regulación no debe juzgarse solamente por las intenciones de quienes la promueven, sino por las atribuciones que concede, los procedimientos que establece y los posibles abusos que deja abiertos.
La consulta permanecerá disponible hasta el 21 de agosto de 2026 y admite observaciones de ciudadanos, concesionarios, especialistas y organizaciones. Todavía hay margen para corregir el proyecto antes de que sus ambigüedades se traduzcan en obligaciones o sanciones.
La propuesta contiene medidas necesarias. Diferenciar información noticiosa, opinión y publicidad, facilitar el derecho de réplica, garantizar la accesibilidad y establecer defensorías puede mejorar la comunicación pública. También ofrece al ciudadano una vía para reclamar sin depender exclusivamente de la voluntad del medio señalado.
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El problema aparece cuando expresiones como “información falsa”, “descontextualizada” o presentada “fuera de tiempo” carecen de parámetros verificables. Una falsedad demostrable no equivale a un dato incompleto, una interpretación discutible o una noticia difundida mientras los acontecimientos todavía están en desarrollo.
En el periodismo, el contexto tampoco responde a una fórmula matemática. Seleccionar antecedentes, consultar determinadas fuentes y definir un enfoque forma parte del criterio editorial. Permitir que una autoridad administrativa determine cuál es el contexto correcto o suficiente podría convertir una protección legítima en una revisión gubernamental de contenidos.
La preocupación aumenta por el diseño institucional de la CRT, que no cuenta con la autonomía constitucional que tuvo el desaparecido Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La legislación vigente la define como un órgano desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aunque le reconoce independencia técnica, operativa y de gestión.
Precisamente por esa estructura, los contrapesos deben quedar escritos con absoluta claridad. No basta con prometer imparcialidad. Se requieren resoluciones públicas, criterios uniformes, derecho de defensa, una revisión judicial efectiva y una separación inequívoca entre la supervisión administrativa y la valoración editorial.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) reconoce la necesidad de proteger a las audiencias, pero advierte que el proyecto podría subordinar a las defensorías y permitir sanciones de hasta el 1 % de los ingresos anuales por presuntas infracciones. También cuestiona el mecanismo mediante el cual la autoridad revisaría sus determinaciones.
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Sin embargo, estas objeciones tampoco deben servir para blindar a los concesionarios. Durante años, la autorregulación funcionó en algunos casos como coartada para mantener defensorías débiles, códigos de ética decorativos y respuestas tardías. Sin mecanismos exigibles, los derechos de las audiencias existen solamente en el papel.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la reforma de 2017 por graves vicios en el procedimiento legislativo. Además, consideró regresiva la eliminación de facultades que permitían defender esos derechos. Regresar a una protección meramente simbólica tampoco representa una salida democrática.
El dilema, por tanto, no consiste en elegir entre medios sin responsabilidades y un gobierno que vigile las redacciones. México necesita audiencias protegidas, defensorías verdaderamente independientes y sanciones proporcionales. Al mismo tiempo, requiere definiciones precisas que impidan castigar opiniones, enfoques editoriales o investigaciones incómodas.
La versión definitiva debería exigir un daño acreditable, criterios objetivos y una motivación reforzada para cualquier intervención. También tendría que cerrar el paso a las denuncias utilizadas para hostigar periodistas y excluir expresamente las sanciones sustentadas únicamente en discrepancias de interpretación.
La libertad de expresión no está enfrentada con la responsabilidad informativa. Pero cuando el gobierno adquiere la facultad de decidir cuál es el contexto correcto, la protección deja de servir a la audiencia y comienza a vigilar al mensajero.

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