Martha Magaña: disciplina judicial sin castigar el criterio

Independencia judicial

15 de octubre de 2026 

Una justicia que calcula el costo político de sus sentencias deja indefenso al ciudadano. El caso de Martha Magaña exige distinguir entre investigar una conducta irregular y castigar una interpretación incómoda. Confundirlas convertiría la disciplina judicial en un mecanismo de obediencia

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Una justicia que calcula el costo político de sus sentencias deja indefenso al ciudadano. El caso de Martha Magaña exige distinguir entre investigar una conducta irregular y castigar una interpretación incómoda. Confundirlas convertiría la disciplina judicial en un mecanismo de obediencia.

En «365 días», Ciro Gómez Leyva reporta el respaldo de un centenar de especialistas a Magaña y anuncia una segunda audiencia para este 15 de octubre.

Entre los firmantes, el abogado José Luis Nassar explica a Gómez Leyva que busca impedir un mensaje de castigo contra quienes contradigan los intereses del poder. Defiende la libertad de interpretación judicial y el derecho a tribunales sin presiones ni represalias.

El antecedente importa. Magaña concedió una suspensión provisional contra el proceso de reforma judicial en agosto de 2024. Después dejó el cargo. Según informó El País el 8 de octubre, enfrenta un procedimiento administrativo por una presunta falta grave ante el Tribunal de Disciplina Judicial.

Sin embargo, el tribunal sostiene que una audiencia no equivale a una sanción. En un comunicado recogido por La Jornada el 9 de octubre, defendió la presunción de inocencia y aseguró que resolverá con hechos y pruebas. Esa precisión es pertinente y merece reconocerse.

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También conviene reconocer una decisión institucional de la reforma: separar la administración judicial de la disciplina. El decreto constitucional de septiembre de 2024 estableció órganos distintos. Esa distribución puede favorecer la especialización, pero su existencia no demuestra, por sí misma, imparcialidad ni mejores resultados.

Por eso, la pregunta decisiva no es si Magaña incomodó al gobierno, sino qué conducta concreta se investiga y cómo se distingue del ejercicio jurisdiccional. Una resolución puede ser jurídicamente discutible sin constituir automáticamente una infracción disciplinaria. El desacuerdo exige argumentos; la sanción, responsabilidad acreditada.

La CIDH ha advertido que los procedimientos disciplinarios requieren causales claras y garantías frente a la arbitrariedad. No se trata de inmunizar a quienes juzgan: corrupción, negligencia y abuso deben investigarse. Se trata de impedir que categorías imprecisas permitan perseguir decisiones por sus efectos políticos.

Desde esa perspectiva, los firmantes tienen razón al colocar la independencia en el centro del debate. Pero su defensa será más sólida si exige reglas aplicables a cualquier juzgador, incluso a quienes dicten resoluciones que ellos rechacen. La independencia pierde legitimidad cuando se reclama selectivamente.

Asimismo, corresponde al gobierno respetar la autonomía del procedimiento y evitar descalificaciones que anticipen culpabilidades. La mayoría legislativa puede modificar instituciones dentro del orden constitucional; esa facultad no convierte sus decisiones en verdades jurídicas inmunes al examen. Gobernar también exige aceptar límites y controversias.

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Para la ciudadanía, el riesgo resulta concreto: quien reclama medicamentos, combate una detención o cuestiona un cobro necesita que el tribunal examine su derecho sin calcular preferencias oficiales. Si investigar genera temor a resolver, el daño puede extenderse mucho más allá de una sola persona.

Además, publicar criterios disciplinarios comprensibles permitiría evaluar la consistencia de sus decisiones y distinguir el control legítimo de cualquier posible uso político selectivo.

Nuestra tesis es que la rendición de cuentas judicial solo merece ese nombre cuando protege simultáneamente la responsabilidad y la libertad de criterio. Un sistema que sacrifica cualquiera de ambas termina ofreciendo impunidad corporativa o subordinación. Ninguna sirve a quien necesita justicia.

Por tanto, exigimos una resolución motivada, defensa efectiva y publicidad compatible con las reservas legales. Sin conocer íntegramente el expediente, sería irresponsable declarar probada una represalia. Pero también sería irresponsable ignorar el riesgo: disciplinar a los jueces nunca debe significar enseñarles a obedecer.

Crédito de fuente: Ciro Gómez Leyva, «El fenómeno de la Jueza», columna «365 días», Excélsior, 15 de octubre de 2026; texto proporcionado. La tesis y las conclusiones de esta editorial son propias.

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